Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294459
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 766
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 766
Si el reo tripulaba como chofer un camión de pasajeros, lo detuvo frente a un expendio de gasolina y descendió del camión para bajar unos objetos, mientras su ayudante realizaba la maniobra de cargar combustible, maniobra durante la cual se provocó de súbito un incendio, los daños que resultaron son perfectamente imputables a dicho reo, porque como tripulante del vehículo, tenía la dirección y autoridad en todo lo relativo a su funcionamiento, y si se paro precisamente a cargar gasolina, aun suponiendo que no realizara en persona tal maniobra, debió dirigirla integra; y al divagar bajando los objetos, que era función del ayudante, principio su conducta culposa, ejecutando menesteres secundarios y ajenos y abdicando de los propios y fundamentales; a mas de que, para los efectos de su responsabilidad por las lesiones resultantes, queda inconmovible y bastante por si sola, la circunstancia de que no cuidó de bajar a los pasajeros.
Precedentes
Amparo penal directo. 1097/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.