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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 771
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 771
La circunstancia de haber tenido como denunciante a una persona, siendo otros los perjudicados, sólo podría influir en delitos perseguibles por querella de parte, pero no en los perseguibles de oficio, como el fraude; y el que el artículo 364 del Código Penal se remita al 353, no significa la necesidad de querella en todo caso, sino únicamente cuando se trate de fraude entre parientes.
Precedentes
Amparo penal directo 2395/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.