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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 829
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 829
Para que exista la convicción legal de culpabilidad derivada de presunciones, es indispensable que el juzgador cuente al menos con dos datos o elementos indubitables que, relacionados entre si, conduzcan natural y lógicamente a la certeza de que el acusado es autor de la infracción que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal directo 3387/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.