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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 894
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 894
La excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción III del artículo 15 del Código de Defensa Social aplicable, no se configuró, si aparece legalmente acreditado en autos que en el acusado se hubiera operado el fenómeno psicológico de inhibición que le impidiera conocer de la ilicitud de su conducta al privar de la vida a la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 4652/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.