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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 898
DOCUMENTOS PRIVADOS. VALOR DE LOS, EN MATERIA PENAL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 898
Si bien es cierto que el Juez natural goza de la más amplia facultad para la apreciación de la prueba, también lo es que no deben pasar inadvertidas las normas que la regulan, ni los principios de la lógica; y si atribuye valor probatorio pleno a un documento, para acreditar el daño causado, con apoyo en el artículo 201 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, porque las partes interesadas en el proceso no lo objetaron a pesar de saber que figuraba en el mismo, esta apreciación es errónea, porque la fuerza probatoria atribuída al documento no fue objetada es en perjuicio de su autor, y si el reo no lo suscribió, no puede acreditar plenamente el daño preciso a reparar.
Precedentes
Amparo penal directo 3604/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.