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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 940
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (DICTAMENES PERICIALES. LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 940
Si la conclusión del examen médico fue de que la lesión sufrida por el ofendido puso en peligro su vida, no tiene especial relevancia, dentro del actual sistema penal, la circunstancia de que los legistas aludan en su dictamen a que la lesión es de las que por su naturaleza ordinaria ponen en peligro la vida.
Precedentes
Amparo penal directo 5012/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.