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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 945
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 945
El ordenamiento legal punitivo del Estado de Querétaro reproduce literalmente al del Distrito Federal, al establecer en la fracción I del artículo 356 los siguientes elementos configurantes del delito de fraude: a) acción de engañar o de aprovechar el error de la víctima; b) el propósito de lograr hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido y c) relación de causalidad, ya que el engaño o error aprovechado deben ser los motivos o el motivo determinante de la entrega de la cosa o de la obtención del lucro.
Precedentes
Amparo penal directo 2506/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.