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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 954
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 954
El delito de rapto, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, difiere del enunciado en el artículo 267 del Código Penal del Distrito Federal, ya que mientras éste únicamente señala el apoderamiento de la mujer, como primer elemento del delito, aquél establece que puede realizarse por sustracción o por retención de la mujer. Y precisamente por esta sutil diferencia consignada en el derecho vivo tabasqueño, el delito resulta cometido si, aunque el traslado de la menor ofendida no se efectuó por medios violentos físicos o morales, del sumario se desprende que el acusado empleó el engaño para realizar la cópula y, principalmente, para retenerla a su lado.
Precedentes
Amparo penal directo 904/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.