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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 960
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 960
La esencia de la calificativa de alevosía radica en sorprender a alguien intencionalmente de improviso o empleando acechanzas o cualquier medio que no le de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hace. La expresión sorprender intencionalmente a alguien de improviso es, en si misma constitutiva de alevosía, pero rige a las demás hipótesis consagradas en la ley, como constitutiva del ataque aleve. Ahora bien, si por las circunstancias en que se verificó la agresión, el ofendido debió indudablemente haberla previsto, no se está ya en el supuesto de la sorpresa intencional de improvisto a que alude la ley. El solo dato de que el pasivo de una agresión no tenga oportunidad de rechazarla, no implica la calificativa de alevosía en cuanto a la hipótesis de ser sorprendido empleando algún medio que no de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hace, porque la calificativa en cuestión requiere el ataque súbito no anunciado por medio alguno.
Precedentes
Amparo penal directo 3457/51. Ramírez Martínez Marciano. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.