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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1033
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1033
Aunque el reo tenga el carácter de delincuente primario, por no haberse acreditado con prueba alguna, que se hubiera dictado sentencia condenatoria que hubiera causado ejecutoria en alguno de los procesos a que se refiere su hoja de antecedentes, de todas formas, cuando el juzgador establece que los mismos son eficientes para tener por establecido que no ha observando buena conducta, tal actuación procesal no implica violación del artículo 90 del Código Penal, si se atiende a que, aun en el extremo de que estén satisfechos los requisitos que establece dicho precepto, el juzgador puede negar la libertad condicional, supuesto que su concesión está determinada, como es bien sabido, por razones de política criminal; y, si en su concepto, el reo no es acreedor a tal beneficio, la denegatoria del mismo no infringe ni el derecho mercantil ni, por tanto, garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2219/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.