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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1035
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1035
Si está acreditado que el reo engañó al ofendido haciéndole un ofrecimiento que no llegó a cumplir, pero el que fue eficiente para que éste le proporcionara una cantidad de dinero, de la cual sólo pudo restituir una parte, alcanzando con ello un lucro indebido, la responsable procedió con arreglo a derecho al declarar la pretensión punitiva al resarcimiento del daño, en razón de que está plenamente acreditada la culpabilidad jurídico penal del reo como autor del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 4444/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.