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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1039
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1039
La prueba circunstancial parte del supuesto de un hecho dado, que se tiene como cierto y que se encuentra en relación con el hecho o acto sometido a prueba, y sólo cuando existe una pluralidad concordante de indicios que son unívocos, porque están enderezados en una misma dirección y, por tanto, excluyen una interpretación en contrario, sólo entonces la prueba circunstancial es suficiente para establecer la certeza jurídica respecto de un hecho constitutivo de delito o acerca de la identificación del culpable, pero no cuando el efecto dañoso puede ser atribuído no sólo a una, sino también a otra persona.
Precedentes
Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.