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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1052
ACUMULACION EN MATERIA PENAL (DELITO DE IMPRUDENCIA. LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1052
No es correcto acumular los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena cometidos por imprudencia al guiar un automóvil, dado que el Código de Defensa Social del Estado de Puebla dispone que no habrá acumulación cuando en un solo acto se violen varias disposiciones legales (artículo 19); que en el caso de que en un solo acto se violen varias disposiciones, se aplicará únicamente la del delito que merezca sanción mayor (artículo 73) y que el delito de imprudencia se sancionará con multa de diez a mil pesos, o prisión de tres días a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez (artículo 75).
Precedentes
Amparo penal directo 512/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.