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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1056
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1056
La lesión intencionalmente inferida al atacante, por quien provocó el ataque, comienza ya de ordinario con la provocación misma, no constituyendo la acción defensiva que cause daño, el ejercicio del derecho de legítima defensa, que implica el acto de repeler un ataque antijurídico, sino, por el contrario, el aspecto objetivo de la contienda, que constituye uno de los elementos técnicos de la riña, estando integrado el ánimus rigendi por la provocación.
Precedentes
Amparo penal directo 3553/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.