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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1060
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1060
En relación con el delito de fraude por simulación, existen dos hipótesis delictivas. La primera, de simulación contractual, que requiere: a) un contrato simulado, es decir, que los otorgantes, finjan o aparenten la creación o transferencia de derechos fingimiento que implica bilateralidad en la mentira, por lo que se inventan no sólo las declaraciones unilaterales, sino el contrato mismo, y b) perjuicio o propósito de obtener beneficio indebido, ya que la tutela penal se establece en favor de los extraños a la simulación. La segunda hipótesis es la de simulación de actos o escritos judiciales. La simulatio litis es delito que cometen los particulares, pues los Jueces fingidores cometen falsificación de documentos públicos o los diversos delitos en la administración de justicia. La simulación judicial requiere en la mentira actitud bilateral de las partes con aparentes intereses opuestos, la que da por consecuencia que el Juez considere como válidas sus acciones o excepciones fictas. También se requiere el perjuicio de tercero o el propósito de beneficio indebido.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1526. Indice Alfabético. Amparo directo 800/54. Villegas Ramírez Hermilo. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXXIV, página 1060. Amparo penal directo 794/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.