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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
FUNCIONES PUBLICAS, EJERCICIO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
El ilícito a que se refiere el artículo 212 del Código Penal Federal, análogo al tipificado en la fracción IV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de Empleados de la Federación, tiene como constitutivas las siguientes: a) que un funcionario o empleado público, b) que haya sido nombrado por tiempo limitado, c) continúe ejerciendo sus funciones, y d) después de cumplido el término para el cual se le nombró. Ahora bien, son funcionarios públicos los empleados públicos, los que están ligados por una prestación de servicios con el gobierno. Así, tanto la fracción IV del precitado artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de Empleados de la Federación, cuando el artículo 212 del Código Penal Federal, contemplan una conducta relativa a la prolongación indebida del agente en las funciones, empleo, cargo o comisión para los que fue electo o nombrado por tiempo limitado, después de haber expirado el término de su ejercicio.
Precedentes
Amparo penal directo 4693/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.