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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
FUNCIONES PUBLICAS, EJERCICIO INDEBIDO DE (COMISARIADOS EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
Como los acusados, en su carácter de dirigentes de un comisariado ejidal, no tienen el carácter de funcionarios o empleados, según la exigencia que crea la fracción III del artículo 212 del Código Penal Federal o la fracción IV del artículo 18 de La Ley de Responsabilidad de Funcionarios o Empleados, debe concluirse que el primero de los elementos típicos objetivos del delito de ejercicio indebido de funciones públicas no llegó a integrarse y, consecuentemente, la autoridad responsable les causó agravio al tener por acreditada la certeza del ilícito, refiriéndolo a una consecuencia jurídica de punibilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4693/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.