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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1087
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1087
La castidad y la honestidad de la ofendida se entienden, ésta, como la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica, y aquélla, como la abstención física de toda actividad sexual ilícita.
Precedentes
Amparo penal directo 842/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.