Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1091
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y ROBO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1091
El ataque a las vías generales de comunicación quedó comprobado si el culpable se subió a los postes de las líneas telegráficas propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de México, para cortar y robar los alambres. y ambos delitos, el de robo y el de ataque a las vías generales de comunicación, son autónomos y no puede decirse que el uno quede subsumido en el otro, supuesto que el acto de cortar la línea configura un delito y otro el apoderamiento, siendo diversas las personas o entidades dañadas, en función de las cuales se clasifican y sancionan los delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 969/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.