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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1093
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1093
El delito de ataque a las vías generales de comunicación quedó justificado, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 167, fracción XV, del Código Penal, si los acusados, al apoderarse del alambre destinado a las comunicaciones telefónicas y telegráficas de los ferrocarriles, interrumpan éstas, ocasionando graves daños al servicio ferrocarrilero.
Precedentes
Amparo penal directo 4057/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.