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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1134
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA, EN MATERIA PENAL (MEMORANDA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1134
Los nuevos aspectos enfocados en un memorándum no pueden estudiarse a título de suplencia de la queja porque esta facultad no llega hasta poder cambiar o aumentar los conceptos de violación, lo que se colige del artículo 79 de La Ley de Amparo, pues siendo en realidad dicho escrito una ampliación a la demanda, debió ser objeto de petición de informe justificado a las autoridades, para no coartarles su evidente derecho a ser oídas.
Precedentes
Amparo penal directo 4182/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Chico Goerne.