Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294519
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1136
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1136
La excluyente prevista en el inciso b) de la fracción IX del artículo 12 del Código Penal, se reduce a la ocultación del delito, de los efectos, objetos o instrumentos del mismo y a impedir su averiguación; y no es aplicable si el encubrimiento atribuido a los acusados se hace consistir en que no impidieron la comisión del delito, quedando así incursos, según el Juez a quo, en la fracción I del artículo 395 del Código Penal, caso no comprendido en la excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 2767/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.