Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1136
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1136
Si en cuanto la apelación interpuesta por el Ministerio Público, el tribunal resolvió cuestiones no propuestas, con ello suplió, amplió o extendió el agravio con mengua del apotegma "tantum devolutum quantum apelatum" que sustenta el artículo 369 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco, y con ello también se sustituyó en el ejercicio de la acción persecutoria e incidió en una verdadera revisión de oficio, contraria al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2767/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.