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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1147
COMPAÑIAS DE FIANZAS, OBLIGACION DE ADMITIRLAS COMO FIADORAS, PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1147
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la autoridad responsable está obligada a admitir como fiadora a una compañía, no pueden servirle de excusa, para dejar de aplicar la expresada disposición, las razones que aduce de que dicha ley es inconstitucional, ya que esa declaración compete única y exclusivamente a la Justicia Federal y sólo puede hacerse en casos individuales y mediante la intervención del juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 83/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.