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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1185
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1185
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Amparo, la garantía constitucional de la libertad bajo fianza procede en los casos en que se solicite el amparo de la Justicia Federal con motivo de sentencias definitivas, a pesar de que la pena señalada en éstas sea mayor de cinco años, siempre que se llenen los requisitos de la fracción I del artículo 20 constitucional, es decir, que el delito que se impute al acusado merezca ser castigado con pena mayor cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión.
Precedentes
Queja en amparo penal 80/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.