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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1239
FRAUDE, TENTATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1239
Si de la confesión del procesado se llega al conocimiento de que estaba consciente de la falsedad de un documento, y de que al presentar una demanda con base en dicho documento e intervenir una negociación, quiso aprovechar una circunstancia de error de la ofendida habida cuenta de que por error se debe entender básicamente lo que no está de acuerdo con la realidad, sea por falso concepto, sea porque no haya sucedido el hecho, y con esos elementos la autoridad responsable tuvo por probado el delito de fraude en grado de tentativa, estimado que aunque no sea delito ocurrir ante la autoridad en solicitud de la actividad jurisdiccional, si lo es cuando se funda en un documento falso la solicitud de esa actividad, tales consideraciones de la autoridad responsable están ajustadas a las leyes que regulan la prueba y a los principios de la lógica, y si están enteramente de acuerdo con las constancias procesales, la sentencia reclamada está apegada a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 4567/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.