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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1252
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1252
La buena conducta del acusado debe presumirse, siempre que no exista constancia en autos que revela su mala conducta anterior, porque un individuo tiene derecho a que se le considere como honrado, mientras no exista prueba en contrario; y si la pena que se le impuso es menor de dos años, aparece de autos que es delincuente primario y que tenía un comercio, lo que constituye modo honesto de vivir, debe concedérsele el amparo para el sólo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 228/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Luis Chico Goerne.