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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1256
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1256
Si aparece probado que el ofendido estaba en posesión de la casa que había adquirido por compra y que fue despojado de dicha posesión, en virtud del engaño de que se valió el quejoso, firmando un contrato de arrendamiento con otra persona para que se introdujera a la casa, engañando al trabajador que se encontraba reparando la misma finca, debe negarse a dicho quejoso el amparo que solicita contra la sentencia que lo condenó por el delito de despojo.
Precedentes
Amparo penal directo 3097/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez.