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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1258
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1258
Si el quejoso fue juzgado por los tribunales federales, que no fueron competentes para ello, como la incompetencia constitucional es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal de la República, ésta Suprema Corte debe reparar dicha violación y, en consecuencia, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia declarando su incompetencia, sin perjuicio de que el Ministerio Público, si lo estima pertinente, ejercite la acción correspondiente ante los tribunales competentes.
Precedentes
Amparo penal directo 7157/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.