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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1258
FRAUDE, CHEQUES SIN FONDOS (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1258
Si el delito por el que se condenó al quejoso no fue el que tipifica el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que es de la competencia de los tribunales federales, sino el fraude común a que se refieren los códigos locales, consistente en obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe no ha de pagarla, este delito de fraude es de la competencia de los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo penal directo 7157/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.