Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1373
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1373
Si el Tribunal de Alzada sólo queda imposibilitado para aumentar la pena cuando únicamente es apelante el acusado, pero si apela de la sentencia el Ministerio Público, invocando precisamente como agravio que la pena impuesta por el Juez a quo no está apegada a la ley, y el tribunal de apelación expresa las razones por las cuales aumenta la pena y éstas se encuentran ajustadas a la ley, la sentencia de apelación es correcta.
Precedentes
Amparo penal directo 4756/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.