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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 654
INCAPACITADOS, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 654
Si el tribunal de menores e incapacitados consideró que siendo el quejoso una persona incapacitada, por carecer de lugar propio para delincuentes de su índole, debía ser internado en algún sanatorio para su atención, y poco después de ésta resolución, el quejoso cometió un nuevo delito, sin que conste de autos que en ese lapso hubiera recuperado totalmente su personalidad, es de inferirse que continuaba en estado de incapacidad, y sobre esta base el mencionado tribunal era el competente para conocer de las nuevas violaciones a la ley penal cometidas por el quejoso, a efecto de que dictara las medidas de orden educativo y de índole tutelar que estimara pertinentes, de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 5954/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.