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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 737
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 737
El juzgador debe desentenderse de la opinión que pueda expresar el testigo, ya que sólo está llamado a opinar el perito, y al interpretar el juzgador dicho testimonio, debe atender sólo al hecho rememorado y no a la razón del testigo, pues el juez siempre conserva su libertad para formar su convicción jurídica respecto de los hechos que se someten a su consideración.
Precedentes
Amparo penal directo 4838/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.