Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 27
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 27
Si el Juez, al establecer el monto de la reparación, sólo atendió a los daños, omitiendo el segundo elemento esencial, o sea, dejó de atender a la capacidad económica del obligado a pagarla, al sueldo, a su condición de trabajador, conforme al artículo 31 del Código Penal, el Tribunal de apelación, al revisar el fallo, debe modificarlo, para que el Juez, acatando esta disposición legal, atienda a las circunstancias mencionadas.
Precedentes
Amparo penal directo. 229/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.