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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 31
RIÑA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 31
El artículo 284 del Código Penal de Querétaro, como el equivalente del Código del Distrito Federal, descartan de la definición de riña los simples altercados o cambios de palabras, de manera que por el solo cambio de palabras entre el acusado y el ofendido, que queda hasta ahí, en altercado, no llega a establecerse contienda de obra alguna, característica de la riña.
Precedentes
Amparo penal directo. 341/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Disidente: Luis G. Corona.