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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 121
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 121
Si en cuanto a la aplicación de la pena y de los artículos relativos, el Tribunal no pormenorizó qué sanción corresponde por cada uno de dichos preceptos, haciéndolo sólo en conjunto, pero se colige que al modificar el fallo del inferior, aceptó en general las bases establecidas por él para puntualizar la sanción, sólo que en aplicación de un artículo impuso únicamente la mitad de la sanción establecida por los demás, está ajustada a derecho tal fijación, y dentro de los límites y condiciones establecidos por el legislador, por lo que debe respetarse el arbitrio ejercitado al efecto por el Tribunal.
Precedentes
Amparo penal directo 1601/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.