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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 123
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 123
Las cuestiones competenciales no deben decidirse en juicio de amparo directo, sino en los términos que previene los artículos 427 y relacionados del Código Federal de Procedimientos Penales, intentando, en su caso, el recurso de apelación que establece la fracción VII del 367 del propio Ordenamiento y promoviendo el amparo indirecto; y ya planteada la controversia entre tribunales de circuito o jueces de distrito correspondientes a diversos circuitos, toca a esta Suprema Corte dirimir la competencia de acuerdo con lo previsto por la fracción VI del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de que la competencia se entable entre tribunales de distintos fueros, es al pleno de esta Suprema Corte, al que autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fracción IV, para determinar en que fuero queda aquélla fincada. Es decir, las cuestiones competenciales deben ser tratadas al través de los recursos ordinarios que establece la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3901/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.