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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 124
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 124
Debe sobreseerse el amparo en cuanto al acto que se reclama del juez de primera instancia, pues habiéndose apelado en su contra y tramitado el recurso que culminó con el fallo también reclamado que dictó el Tribunal de alzada, aquél cesó en sus efectos (artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo penal directo 3901/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.