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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 125
ROBO EN CASA HABITADA Y ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 125
Si el acusado logró penetrar a las respectivas casas de los ofendidos mediante engaños, y, aprovechando la distracción de los ofendidos, se apoderó de los bienes, no cometió, por tanto, el delito autónomo de allanamiento, sino que cometió el delito de robo calificado por haberlo perpetrado en casa habitación, pues lo que la ley tutela en este caso es la respetabilidad y la seguridad del hogar, siendo, por tanto, irrelevante que se haya obtenido consentimiento para penetrar al mismo si esto fue mediante engaño.
Precedentes
Amparo penal directo 2481/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.