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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 127
CONFESION DEL REO ANTE UNA ADUANA (CONTRABANDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 127
No es exacto que la declaración del reo ante la Aduana carezca de validez y deba ser repetida o ratificada ante el Ministerio Público o ante el juez instructor, pues el artículo 33, fracción III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal le da a la autoridad aduanal el carácter de auxiliar del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 5287/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón