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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 131
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTES DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 131
Si de su propia confesión aparece demostrado que el reo se introdujo a un billar junto con el ofendido y que estuvieron tomando, jugando y forcejeando, hubo un estado de desorden en que se colocaron ambos protagonistas, y si el propio acusado admitió el estado de indisciplina, no puede invocar después ni el artículo 522 de la ordenanza ni el 119, fracción IV, del Código Militar, referente a que el acusado obrara en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo.
Precedentes
Amparo penal directo 3577/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.