Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294569
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 135
FRAUDE (HIPOTECA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 135
Aun aceptándose que el acusado haya engañado al demandante, mostrándole un documento ineficaz para acreditar que el inmueble estaba libre de gravámenes, pues fue después de tirada la escritura de hipoteca cuando el encargado del registro público de la propiedad expidió el certificado en que se consignaban gravámenes de la finca anteriores a dicha escritura, ese engaño no constituye el elemento del delito de fraude por el que se acusa al reo, en virtud de que para la celebración de un contrato de hipoteca es menester que el deudor compruebe y que el acreedor se cerciore de que el inmueble propuesto para garantizar el préstamo no está gravado. Si el acreedor relevo al deudor de ese requisito y acepto la hipoteca sin la constancia relativa a la comprobación de si era suficiente la garantía, en esa virtud, la operación fue a su perjuicio, sin que en su favor pudiera alegar el engaño anterior de que había sido objeto, ya que tratándose del engaño o del error, como elementos para la integración del delito de fraude, esos elementos deben producir por si mismos el perjuicio causado con motivo de un lucro ilícito, lo que no sucede cuando para eliminar el engaño o el error, se requiere una comprobación especial, como en el caso del otorgamiento de hipotecas, en que queda a voluntad del acreedor cerciorarse o no, de que el inmueble propuesto como garantía es suficiente para poner a salvo sus intereses.
Precedentes
Amparo penal directo 4669/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.