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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 184
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 184
Si la sentencia dictada en primer grado, que absolvió a los acusados, fue recurrida por el Ministerio Público, y éste, en la vista correspondiente, se concretó a expresar escuetamente que hay suficientes elementos de presunta responsabilidad para dictar sentencia condenatoria contra los indiciados, como puede verse de las diligencias previas consignadas al Juez del conocimiento, ello de ninguna manera integra el agravio correspondiente que se le haya irrogado al representante social; y si el tribunal responsable, arrogándose facultades que no le corresponden, suplió la deficiencia de la expresión de agravios y revocó la sentencia apelada, condenando a los acusados, la sentencia impugnada es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2240/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 2302. Indice Alfabético. Amparo penal directo 2238/53. Rosique Morales Eladio. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.