Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 186
BRACEROS (DELITO CONTRA LA LEY DE POBLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 186
Si los inculpados llevaron por cuenta propia trabajadores mexicanos al extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación, en ello consiste el delito previsto en el artículo 108 de la Ley General de Población, toda vez que aunque materialmente no hayan trasladado a los ofendidos de territorio mexicano a territorio norteamericano, porque fueron los propios ofendidos quienes atravesaron la línea divisoria sin ayuda física de los acusados, eso no quita que hayan actuado bajo la impresión del convenio celebrado con éstos, en el sentido de que así habían de actuar para que los vehículos de los mismos pudieran recogerlos en territorio de los Estados Unidos con el fin de conducirlos a donde iban. Por lo demás pretender que sólo comete el delito en cuestión quien lleve materialmente a los trabajadores mexicanos a territorio extranjero, es incurrir en un error, pues lo que a la simple vista se aprecia que quiso el legislador al emplear el término "llevar", fue sólo considerar reo del delito de que se trata a quien da causa eficiente para que trabajadores mexicanos se trasladen al territorio extranjero sin la debida autorización de la Secretaría de Gobernación.
Precedentes
Amparo penal directo 1730/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 2349. Indice Alfabético. Amparo directo 1472/54. Martínez Zorrilla Anselmo. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.