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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1294
BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1294
El artículo 279 del Código Penal del Distrito Federal, establece que se impondrán hasta cinco años de prisión y multa de quinientos pesos, al que estando unido a una persona, en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales; o, lo que es lo mismo, requiere para que proceda la penalidad, que exista un matrimonio, que éste no esté disuelto ni declarado nulo, y que se contraiga un segundo, con las formalidades legales; así es que si existe el acta de matrimonio, entre dos personas, esa prueba subsiste mientras no se acredite lo contrario o, en otros términos, legalmente debe considerarse casado a un individuo con determinada persona, mientras no se demuestre que se disolvió el vínculo matrimonial por alguno de los medios considerados y admitidos por la ley; y si obra, también, el acta de matrimonio contraído posteriormente, por dicho individuo, debe deducirse que el cuerpo del delito de bigamia está comprobado, sin que sea necesario demostrar la supervivencia de la primera esposa, pues si se afirma que falleció, esa afirmación debe justificarse legalmente, por medio del acta respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 1491/34. Flores López Arturo. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.