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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 246
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (MONTO DE LO ROBADO. LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 246
Si el caso está previsto en el párrafo final del artículo 358 del Código Penal aplicable, ya que no está legalmente acreditado en autos que se hubiera determinado el monto de lo robado, esta Suprema Corte, supliendo la deficiencia de la queja, estima que por este concepto debe concederse el amparo al quejoso, a efecto de que la responsable dicte una nueva resolución en la que individualizando debidamente la pena, tome como base para la imposición de la misma la prevista en el artículo citado.
Precedentes
Amparo penal directo 1828/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.