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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 248
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 248
Si los indicios que aparecen, llevan a la convicción de que los cheques no fueron dados en pago, sino en garantía, y por otra parte, no hay base para saber cuándo feneció el plazo legal para su presentación, ya que la fecha que aparece para computarlo, no fue puesta por el que los subscribió, es de concluirse que el cuerpo del delito de fraude previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no llegó a comprobarse y, por ende, tampoco la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1903/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.