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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 251
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 251
De acuerdo con lo establecido en el párrafo II del artículo 48 bis de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado al que se turna el recurso de revisión, tiene facultades, al estimar que no es competente con arreglo a la ley para conocer de dicha revisión, para declararlo así y remitir los autos al diverso Tribunal Colegiado al que considere competente; sin que para ello sea obstáculo el hecho de que en una sentencia de revisión dictada por esa Suprema Corte, se haya ordenado que se remitiesen los autos al Tribunal que se declaró incompetente.
Precedentes
Competencia 87/54. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 15 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.