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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 256
REINCIDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 256
La reincidencia indicada por el numeral 20 del Código Penal, no es aplicable al reo, en atención a que la misma ley señala como requisito sine qua non, que habrá reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito dentro del lapso que la misma indica, si a dicho reo aún no se le había condenado en el primer proceso, sino antes al contrario, éste se acumuló al segundo, siendo fallados, ambos al propio tiempo por los delitos que cometió.
Precedentes
Amparo penal directo 661/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.