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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 256
REINCIDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 256
Aun cuando el Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales no distingue la reincidencia, en genérica -reiteración criminal en varios tipos legales de delito- y en específica -reiteración en tipos de delitos comprendidos en una misma clasificación legal- sin embargo, establece la clasificación sin mencionarla expresamente, en los artículos 20 y 21 de la citada ley, para una y otra clases de reincidencia.
Precedentes
Amparo penal directo 661/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.